Resumen: La sentencia de instancia ha declarado probado que los ingresos del padre como guardia urbano son de 1.900 euros por quince pagas y que los de la madre son de 961,80 más 202,88 euros. Ambos viven en viviendas de alquiler con renta de 720 euros en ambos casos. Aplica el principio de proporcionalidad ( art. 237-9 CCCat) y acuerda que el padre ingrese la cantidad de 220 euros y la madre la de 180 euros en una cuenta conjunta. No hay discusión en que los gastos de los hijos ascienden aproximadamente a 400 euros al mes. Al aplicar el principio de proporcionalidad los parámetros de cálculo no pueden quedar limitados a los ingresos sino que también debe tenerse en consideración la estabilidad y seguridad del empleo y las eventualidades que se han producido y que permiten hacer una aproximación de futuro. La situación laboral del padre es estable, trabaja como Guardia Urbano. El trabajo de la madre carece de estabilidad y de garantía de continuidad y su poder adquisitivo es inferior. Aun partiendo de los datos recogidos en la sentencia la proporción aritmética resultante del dato objetivo de los ingresos que se recogen, no es del 60/40%, sino del 70/30%. La modalidad de pago debe ser por ingreso en cuenta o mediante pago de pensión por el padre a la madre y la Sala entiende que no hay inconveniente en mantener la primera modalidad, pero precisa que los ingresos se llevarán a cabo dentro de los cinco primeros días de cada mes, para evitar riesgo de descubiertos.
